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Un cambio muy importante tanto para los trabajadores remotos como para los empresarios que contratan mano de obra extranjera para vigilar. No hay una acción inmediata, pero esto indica que en los próximos 12-24 meses habrá un gran cambio por parte de los países de la OCDE en este tema
La OCDE acaba de actualizar su Tratado Modelo de 2025 con una sección específica y extensa sobre el trabajo remoto transfronterizo.
Resumen: Si trabajas en remoto desde otro país durante el 50% o más de tu tiempo, tu empleador podría tener presencia fiscal allí.
Así es como funciona: si pasas al menos la mitad de tu tiempo de trabajo en una casa (u otro lugar) en el extranjero, las autoridades fiscales ahora verán si hay una "razón comercial" para que estés allí.
Si lo hay, tu empresa podría tener lo que se llama un establecimiento permanente en ese país. Eso implica obligaciones fiscales corporativas, requisitos de presentación y toda una nueva serie de requisitos de cumplimiento. (Y esto significa que la empresa reconsiderará si debería permitir esto o si merece la pena el coste de tenerte). Obviamente, las implicaciones para los propietarios de negocios también son evidentes.
En la actualización modelo del tratado, dieron un ejemplo específico, el ejemplo E. He creado un ejemplo más concreto a partir del ejemplo genérico para que sea más fácil de entender:
Supongamos que trabajas desde Brasil o Colombia para una empresa estadounidense. Estás prestando servicios a clientes en diferentes husos horarios (no para clientes brasileños o colombianos). Quizá estés haciendo atención al cliente, ayuda informática o consultoría virtual, etc.
La OCDE ahora dice que la ventaja de la zona horaria puede ser la razón comercial. Si tu presencia en Brasil/Colombia permite a la empresa ofrecer servicios las 24 horas que no podía ofrecer solo desde la sede, enhorabuena, probablemente ahora seas una ubicación empresarial sujeta a impuestos para tu empleador.
Los países usarán este marco para reclamar el impuesto corporativo a empleadores extranjeros con personal remoto (atacando primero a grandes empresas).
Si eres propietario de un negocio y dejas que empleados trabajen en el extranjero para retener talento o reducir costes de oficina, eso explícitamente no es una razón comercial según las nuevas normas, así que no arriesgarías abrir una nueva sede fiscal (eso es bueno).
Pero si la ubicación offshore del empleado sirve a tus clientes de alguna manera significativa, podrías ser responsable
Esto se esperó desde hace tiempo y probablemente pronto habrá más emisiones de directrices
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