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Uno de los estatutos federales más frecuentemente tergiversados—a menudo usados falsamente para justificar poderes presidenciales de guerra inconstitucionales—es la Resolución de Poderes de Guerra (o Ley) (50 U.S.C. §§ 1541–1550).
Si tan solo más gente lo leyera.
Contrariamente a lo que hayas oído sobre la Resolución de Poderes de Guerra, no permite al presidente tomar acción militar por ningún motivo durante 60–90 días sin la aprobación del Congreso, siempre que el presidente notifique al Congreso en un plazo de 48 horas.
El artículo 1541(c) de la Resolución de Poderes de Guerra establece claramente:
"Los poderes constitucionales del Presidente como Comandante en Jefe para introducir las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en hostilidades, o en situaciones donde la implicación inminente en hostilidades esté claramente indicada por las circunstancias, se ejercen únicamente conforme a (1) una declaración de guerra, (2) una autorización legal específica, o (3) una emergencia nacional creada por un ataque contra los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, o sus fuerzas armadas."
De las tres autoridades citadas, ninguna indica un poder presidencial para llevar a cabo acciones militares ofensivas unilaterales (sin la aprobación del Congreso).
Las dos primeras autoridades permiten al presidente tomar acciones militares ofensivas, pero solo con la aprobación expresa del Congreso (el Artículo I de la Constitución otorga al Congreso el poder exclusivo de declarar la guerra). La tercera autoridad permite al presidente tomar acciones militares defensivas sin la aprobación del Congreso en caso de un tipo específico de emergencia nacional, un ataque repentino e imprevisto contra Estados Unidos (ocurriendo demasiado rápido para que el Congreso lo acepte) que requiera una acción inmediata para proteger a los estadounidenses.
Es para esta última situación (o para situaciones en las que el presidente introduce fuerzas en hostilidades ilegalmente) que la Resolución de Poderes de Guerra establece el tan mencionado informe al Congreso de 48 horas (§ 1543) y el plazo de 60 días (hasta 90 días) (§ 1544). Si hay un ataque en curso contra Estados Unidos (es decir, si está ocurriendo actualmente), esperamos que el presidente responda rápidamente para neutralizar el ataque y proteger a los estadounidenses, y entonces haremos que el presidente rinda cuentas.
Los redactores de la Constitución acordaron en los debates de la convención federal de 1787 que el presidente debía tener el "poder de repeler ataques repentinos", pero no el poder de introducir fuerzas en hostilidades sin la aprobación del Congreso.
La Resolución de Poderes de Guerra no confiere ninguna nueva autoridad al presidente para tomar acciones militares ofensivas sin la aprobación del Congreso, ni podría hacerlo bajo nuestra Constitución. En cambio, frena al presidente cuando, como contemplaron los Padres Fundadores, el presidente introduce a nuestras Fuerzas Armadas en hostilidades para repeler un ataque repentino.
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