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En noveno grado, al aprender sobre la Constitución, abordamos el tema de la "restricción previa" de la prensa, justo después del caso de los Papeles del Pentágono SC. La diferencia entre la UE y EE. UU. en este sentido es bastante importante a la luz de las discusiones actuales.
Resumen de la restricción previa, tanto voluntaria como obligatoria:
**Enfoque de EE. UU. (Primera Enmienda)**: La restricción previa es presumiblemente inconstitucional y tiene una "fuerte presunción en contra de su validez constitucional." Casi nunca se permite, con solo excepciones extremadamente limitadas (por ejemplo, movimientos de tropas en tiempos de guerra, obscenidad o incitación a la violencia que represente un peligro claro y presente). Los tribunales favorecen abrumadoramente los remedios post-publicación (daños o sanciones penales) sobre la censura previa a la publicación. Casos como *Near v. Minnesota* (1931) y *New York Times v. United States* (Papeles del Pentágono, 1971) establecieron esta barrera casi absoluta.
**Enfoque de la UE/CEDH (Artículo 10 CEDH y Artículo 11 de la Carta de la UE)**: Las restricciones previas no están prohibidas per se, pero están sujetas a un "examen muy cuidadoso" debido a sus peligros inherentes y su efecto paralizante sobre la prensa. Son permisibles solo si están estrictamente prescritas por la ley, persiguen un objetivo legítimo (por ejemplo, seguridad nacional, privacidad, reputación, seguridad pública) y son necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sostenido repetidamente que las restricciones previas requieren una justificación excepcional, pero no son categóricamente inválidas (por ejemplo, *Observer and Guardian v. UK* (caso Spycatcher, 1991)).
**Resultado Práctico**: Los tribunales europeos (incluidos en el Reino Unido antes y después del Brexit, y en los estados de la UE) otorgan rutinariamente medidas cautelares provisionales para bloquear la publicación en casos de privacidad (*Von Hannover v. Alemania*), difamación o confidencialidad. Los tribunales de EE. UU. casi nunca lo hacen, considerando que la restricción previa es peor que cualquier daño derivado de la publicación.
**Restricción Voluntaria**: Ambos sistemas permiten la autocensura voluntaria o acuerdos para no publicar (por ejemplo, acuerdos o arreglos off-the-record), pero Europa tiene mecanismos voluntarios más institucionalizados (por ejemplo, Avisos DA del Reino Unido o cooperación de la prensa con las autoridades en materia de seguridad nacional), mientras que la prensa de EE. UU. es más propensa a resistir solicitudes gubernamentales voluntarias debido a la fuerte aversión cultural y legal a cualquier interferencia previa a la publicación.
En general, EE. UU. trata la restricción previa (obligatoria o fomentada) como un anatema a la libre expresión; la UE la trata como una herramienta legítima pero muy examinada cuando se deben equilibrar derechos.




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