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Hoy, el juez Cameron McGowan Currie desestimó las acusaciones contra James Comey y Letitia James alegando que Lindsey Halligan no fue debidamente nombrado fiscal federal.
Se equivocó, claramente, y casi con toda seguridad se revertirá.


Aquí está la ley relevante. La disposición que autoriza al fiscal general Bondi a nombrar a Lindsey Halligan para un mandato de 120 días como fiscal interino de los Estados Unidos es el apartado (a). La concesión de autoridad es amplia; si "el distrito en el que [un] cargo de Fiscal de los Estados Unidos está vacante", Bondi puede hacer un nombramiento, con la ÚNICA excepción especificada siendo el apartado (b). Ese apartado prohíbe a Bondi nombrar a alguien que haya sido rechazado por el Senado.
Comey argumentó, y el juez Currie estuvo de acuerdo (ambos erróneamente) en que el apartado (d) prevalece sobre esto, diciendo que "si un nombramiento expira... el tribunal de distrito... puede nombrar un fiscal de los Estados Unidos para servir hasta que se cubra la vacante." Eso es una autoridad *concurrente*. Si fuera una autoridad *exclusiva* (es decir, Bondi no tenía derecho a hacer nombramientos consecutivos), se habría mencionado como una excepción a su autoridad en el apartado (a).

El juez Currie debería haber sido consciente de todos estos puntos. Esto proviene de la introducción de la respuesta del Departamento de Justicia a la moción de desestimación de Comey. En una sola página se explica por qué Halligan fue claramente nombrado correctamente y por qué Comey debería haber perdido su moción.

Pero el juez tomó un rumbo completamente diferente: decidió que la ley favorecía inequívocamente a Comey. ¿Cómo lo hizo? Añadiendo efectivamente palabras a la ley. Fíjate en el movimiento interpretativo poco sutil en la última frase aquí: enmarcar la autoridad concurrente otorgada en el apartado (d) como una autoridad exclusiva.

El DOJ, de nuevo, explicó por qué el juez Currie debería haber sido más cauteloso. Cualquier interpretación del estatuto que conceda al Tribunal de Distrito la autoridad exclusiva para nombrar a un fiscal federal choca de frente con la separación de poderes. La función de fiscalía pertenece al poder ejecutivo.
Esta opinión será revertida. El Tribunal Supremo ha indicado en numerosos casos durante el último año que el ejecutivo unitario no es una "teoría", sino la Constitución, y las interpretaciones de estatutos que pretenden confiscar la autoridad ejecutiva y entregarla a actores no controlados por el Presidente no cumplen con la constitución.
ALETA


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