Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 212(f): “Siempre que el Presidente encuentre que la entrada de cualquier extranjero o de cualquier clase de extranjeros en los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, puede, mediante proclamación, y por el período que considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o de cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la entrada de extranjeros cualquier restricción que considere apropiada.”