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Según un conocido KOL del mundo de las criptomonedas, la Unión Europea ha confirmado que la octava versión de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8) entrará en vigor el 1 de enero de este año en todos los Estados miembros, estableciendo oficialmente un mecanismo de divulgación de información fiscal y declaración transnacional para los activos criptográficos.
De acuerdo con las regulaciones de DAC8, tanto las plataformas dentro de la UE como los proveedores de servicios de activos criptográficos no pertenecientes a la UE que ofrezcan servicios a residentes de la UE deben informar a las autoridades fiscales sobre la información identificable de los usuarios, incluyendo datos de identificación y registros de transacciones. El alcance de la declaración abarca tanto criptomonedas como monedas fiduciarias, el intercambio entre criptomonedas, y bajo ciertas condiciones, se extiende a los flujos de fondos transferidos desde intercambios a billeteras autogestionadas.
Bajo los requisitos de cumplimiento, si la plataforma no puede obtener el número de identificación fiscal del usuario, puede verse obligada a restringir las funciones de la cuenta o suspender el servicio. DAC8 también tiene efecto extraterritorial; las plataformas en el extranjero que no cumplan con las regulaciones pero continúen prestando servicios a usuarios de la UE pueden enfrentar el riesgo de ser excluidas del mercado de la UE.
DAC8 no implica una supervisión total de la blockchain, ni prohíbe las billeteras autogestionadas. Lo que las autoridades fiscales controlan son las secciones de transacciones identificables por el proveedor de servicios, y no todas las actividades en la cadena, siendo su naturaleza más cercana a los mecanismos de transparencia fiscal como el CRS o el FATCA en el sistema financiero tradicional, una versión de transparencia fiscal para activos criptográficos, y no una negación total de la privacidad del usuario.
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