Excelente nota legal de DARTE sobre el tema tan discutido de la emisión múltiple de stablecoins bajo MiCA 🇪🇺 Un aspecto que aprecio particularmente es que separa claramente dos preguntas distintas que a veces se mezclan. Primero, la cuestión política: ¿un modelo de emisión multijurisdiccional plantea riesgos o preocupaciones de supervisión, y si es así, cuáles son las salvaguardias operativas o prudenciales más apropiadas? Esa es una discusión importante y en curso, y que probablemente continuará en el contexto de la próxima consulta y revisión formal de MiCA el próximo año. En segundo lugar, la cuestión de la interpretación legal: cómo se aplica MiCA, tal como está redactada actualmente, a tales estructuras. Como explica la nota, el texto del Nivel 1 en sí mismo - su redacción, estructura y referencias cruzadas - apoya la opinión de que la emisión de EMT y ART puede ocurrir dentro de marcos globales. Varios Reglamentos Delegados de MiCA del Nivel 2 y estándares de la EBA refuerzan esta interpretación, incluyendo referencias explícitas que destacan las prácticas operativas relevantes para "aquellos tokens globales y fungibles que se emiten tanto en la UE como fuera de la UE". Mantener estas dos discusiones analíticamente distintas ayuda a promover la claridad en la conversación en curso sobre la implementación de MiCA y su posible revisión. Felicitaciones a Max Atallah por el análisis reflexivo, y a la Dra. Nina-Luisa Siedler y Mariana de la Roche Wills por seguir proporcionando una gran plataforma para un diálogo regulatorio sustantivo. Enlace al documento completo en los comentarios 👇
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